El seguro decenal de daños: un seguro obligatorio.

Seguro Decenal de DañosEl seguro decenal de daños o seguro de caución es un tipo de cobertura que los edificios de nueva construcción deben de tener si van a ser destinados principalmente a viviendas.

Consiste en una garantía contra los daños materiales que afecten a los elementos estructurales de éstos siempre que sean causados por vicios o defectos.

La Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E) establece que el promotor de la obra es el que tiene la obligación de contratar el seguro Decenal. También puede optar por acordar con el constructor ciertas bases y que sea este último el tomador del seguro.


Será imposible inscribir las escrituras públicas de una obra nueva en el Registro de la Propiedad sin que este seguro esté vigente.


En cuanto al importe mínimo del capital asegurado, éste debe ser del 100% del coste final de la ejecución material de la obra. En este importe se incluyen también los salarios de los trabajadores.

Con este seguro se garantiza a los propietarios que durante 10 años van a tener cubiertos los daños que se den en su edificio siempre y necesariamente, cuando tengan su origen o afecten a la “obra fundamental” y que “comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.

Es decir, se garantizará la cobertura de los daños cuando sean los relacionados con: 

La cimentación

Las vigas

Los forjados y soportes

Los muros de carga y otros elementos estructurales.

 

Coberturas del seguro decenal de daños

Las coberturas básicas y que se hacen obligatorias a su vez, son las que cubren los daños estructurales que pueda sufrir una obra, pero no es la única. Como en otros sectores, existen garantías adicionales que complementan a la primera.

Garantías adicionales

Entre las coberturas adicionales que se pueden incluir en un seguro decenal de daños están:

  • Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes.
  • Impermeabilidad de fachadas, terrazas, tejados, cubiertas y sótanos.
  • Revalorización automática de la suma asegurada y las franquicias.
  • Daños a bienes preexistentes.
  • Renuncias a recurso contra el contratista principal, subcontratista, proyectista o la dirección facultativa.

Estas coberturas son opcionales y de libre contratación por parte del promotor o constructor


Exclusiones de la cobertura obligatoria

Según reglamento se establece que salvo que las partes pacten lo contrario el seguro decenal de daños no cubrirá los siguientes daños:

  • Los ocasionados a inmuebles que estén próximos o al lado del edificio.
  • Los causados a bienes muebles dentro del propio edificio.
  • Los que se originen por un incendio o explosión que no hayan sido originados por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.
  • Los ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la entrega del mismo al comprador.
  • Los originados por el mal uso o la falta de mantenimiento del edificio.
  • Los corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales que garantiza la Ley.
  • Los ocasionados de manera fortuita, por fuerza mayor, por la actuación de tercero o por el propio perjudicado por el daño.
  • Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la recepción.

 

Seguro Decenal, la garantía para compradores

El seguro decenal de daños es una garantía exclusiva de la que pueden beneficiarse los compradores ya que en caso de que la vivienda que han comprado tenga defectos de construcción o los materiales no sean de la calidad acordada, tendrán la certeza de que van a ser reparados a coste cero.


La contratación de este seguro por parte de los promotores y/o constructores es obligatoria. 


¿Cuándo se pueden reclamar las responsabilidades a los agentes responsables de la obra?

Los plazos para reclamar responsabilidades se organizan en 3:

El artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece 3 plazos de reclamación de responsabilidades a los agentes responsables de la obra.

Por lo tanto, al seguro decenal de daños (que cubre durante 10 años) hay que sumar 2 más: el Trienal y el de Un Año.

Seguro Trienal

El seguro trienal garantiza durante 3 años la compensación al propietario de los daños que hayan podido ser causados por el incumplimiento de los requisitos que se refieren a la habitabilidad debido a vicios o defectos de las instalaciones como los referentes a la higiene, salud y protección del medio ambiente, los relativos al ahorro de energía y aislamiento térmico y los que no con la normativa sobre protección contra el ruido.

Seguro de Un Año

El seguro de un año es el que cubre los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. Este seguro puede ser sustituido por la retención al promotor de un 5% del coste total de la ejecución de la obra.

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